SOMOS vecinos del partido de tandil, QUE NOS REÚNE
la necesidad de un ambiente saludable libre de agrotóxicos en el aire,agua ,tierra y alimentos.
PARA QUE:Para informar a la población sobre daños a la salud que genera el uso y exposición a agroquímicos. Para garantizar el cumplimiento de nuestro derecho a vivir en un ambiente sano.Para alentar y promover prácticas agroecológicas de producción de alimentos.COMO: a través de acciones propositivas de difusión entre otras.
Un grupo de extensión de la UNICEN detectó la presencia de agroquímicos
biocidas en suelo y agua de pozo en 15 escuelas rurales. La presentación
se realizó este jueves.
Investigadores, docentes y alumnos de la Universidad Nacional del
Centro (UNICEN) detectaron la presencia de agroquímicos biocidas en
suelo y agua de pozo en las 15 escuelas rurales participantes del
proyecto de extensión. Estas conclusiones surgen en el informe
“Agroquímicos plaguicidas en Escuelas Rurales del Partido de Tandil” que
fue presentado ayer.
El trabajo detectó la presencia de 16 ingredientes activos de
formulados de plaguicidas. Todas las escuelas estaban contaminadas,
algunas con hasta 8 de estos productos.
El informe pone en evidencia el riesgo que corre la comunidad
educativa rural del partido, así como la población cercana a los
establecimientos educativos.
Muchos de los plaguicidas encontrados en las muestras son
genotóxicos, neurotóxicos, carcinogénicos y/o disruptores endocrinos,
capaces de generar efectos nocivos a la salud a muy bajas dosis. Está
comprobado que las personas expuestas una o repetidas veces a estos
agroquímicos biocidas elevan su posibilidad de desarrollar enfermedades
con el tiempo.
Algunas de estas sustancias no han sido todavía suficientemente estudiadas, lo cual no implica que sean inocuas.
En la totalidad de las escuelas relevadas por los investigadores de
la UNICEN se detectaron sustancias tóxicas. En el agua se encontró con
mayor frecuencia Metsulfurón metil (en el 89% de las muestras),
Atz-desetil (metabolito de Atrazina, en 77% de las muestras) y
Diclosulam (67%), En las muestras de suelo los ingredientes activos más
frecuentes fueron Atrazina y su metabolito Atz-OH (63% y 69% de las
muestras respectivamente), AMPA (metabolito del Glifosato, 69%),
Glifosato (56%) y 2,4-D (50% de las muestras).
El trabajo de extensión universitaria señala que:
Los agroquímicos biocidas se difunden en el aire por efecto de las
derivas primarias, secundarias y terciarias, se escurren hacia ríos y
arroyos, se infiltran hacia las napas subterráneas y se adsorben a
partículas de suelo que son transportadas por el viento. Una vez
liberados al ambiente, son incontrolables.
Las Buenas Prácticas Agrícolas son necesarias pero absolutamente
insuficientes. Aun cuando se sigan al pie de la letra, no pueden, de
ninguna manera, proteger a la población ni a los ecosistemas.
Resulta indispensable hacer estudios epidemiológicos, en especial en
niños y niñas, de las comunidades educativas rurales del Partido de
Tandil.
El equipo de trabajo estuvo compuesto por Graciela Canziani, Virginia Aparicio,
Agustina Cortelezzi, Eduardo De Gerónimo, Soledad Fontanarrosa y Adela
Tisnés; entre otros docentes, investigadores, estudiantes y graduados
que integran el proyecto de Voluntariado Universitario.
El trabajo puede descargarse de bit.ly/InformeEcoAgricultura
La presentación puede verse en: https://youtu.be/Dtrgn3Wp0ws
REENVIAMOS 12 de junio de 2020 AGROQUÍMICOS BIOCIDAS EN ESCUELAS RURALES DE TANDIL Investigadores, docentes y alumnos de la Universidad Nacional del Centro (UNICEN) detectaron la presencia de agroquímicos biocidas en suelo y agua de pozo en las 15 escuelas rurales participantes del proyecto de extensión. Estas conclusiones surgen en el informe “Agroquímicos plaguicidas en Escuelas Rurales del Partido de Tandil” que fue presentado ayer. El trabajo detectó la presencia de 16 ingredientes activos de formulados de plaguicidas. Todas las escuelas estaban contaminadas, algunas con hasta 8 de estos productos. El informe pone en evidencia el riesgo que corre la comunidad educativa rural del partido, así como la población cercana a los establecimientos educativos. Muchos de los plaguicidas encontrados en las muestras son genotóxicos, neurotóxicos, carcinogénicos y/o disruptores endocrinos, capaces de generar efectos nocivos a la salud a muy bajas dosis. Está comprobado que las personas expuestas una o repetidas veces a estos agroquímicos biocidas elevan su posibilidad de desarrollar enfermedades con el tiempo. Algunas de estas sustancias no han sido todavía suficientemente estudiadas, lo cual no implica que sean inocuas. En la totalidad de las escuelas relevadas por los investigadores de la UNICEN se detectaron sustancias tóxicas. En el agua se encontró con mayor frecuencia Metsulfurón metil (en el 89% de las muestras), Atz-desetil (metabolito de Atrazina, en 77% de las muestras) y Diclosulam (67%), En las muestras de suelo los ingredientes activos más frecuentes fueron Atrazina y su metabolito Atz-OH (63% y 69% de las muestras respectivamente), AMPA (metabolito del Glifosato, 69%), Glifosato (56%) y 2,4-D (50% de las muestras). El trabajo de extensión universitaria señala que: Los agroquímicos biocidas se difunden en el aire por efecto de las derivas primarias, secundarias y terciarias, se escurren hacia ríos y arroyos, se infiltran hacia las napas subterráneas y se adsorben a partículas de suelo que son transportadas por el viento. Una vez liberados al ambiente, son incontrolables. Las Buenas Prácticas Agrícolas son necesarias pero absolutamente insuficientes. Aun cuando se sigan al pie de la letra, no pueden, de ninguna manera, proteger a la población ni a los ecosistemas. Resulta indispensable hacer estudios epidemiológicos, en especial en niños y niñas, de las comunidades educativas rurales del Partido de Tandil.
El equipo de trabajo estuvo compuesto por Graciela Canziani, Virginia Aparicio, Agustina Cortelezzi, Eduardo De Gerónimo, Soledad Fontanarrosa y Adela Tisnés; entre otros docentes, investigadores, estudiantes y graduados que integran el proyecto de Voluntariado Universitario.
El trabajo puede descargarse de bit.ly/InformeEcoAgricultura La presentación puede verse en: https://youtu.be/Dtrgn3Wp0ws
Un video grabado por un vecino evidencia que un «mosquito» pulveriza
y fumiga en un predio a pocos metros de sus casas, en Gardey, un
pequeño pueblo turístico del Partido de Tandil. No es la primera vez que
Gerardo y su familia ven y sufren la actividad que se realiza en el
campo que tienen frente a su casa, cruzando la calle de tierra,
perteneciente a la estancia «Don Juan». Tampoco es la primera vez que
Gerardo y sus vecinos denuncian que esos químicos llegan hasta sus
pulmones y los de sus hijos, y caen como garúa finita sobre sus plantas
y sus mascotas.
El jueves 11 de junio de 2020 el video grabado por Gerardo en el que
se ve al mosquito fumigando a pocos metros de la puerta de su casa, un
día de viento norte que hacía que la deriva llevara los químicos
directamente hasta su comedor, recorrió y se multiplicó en las redes
sociales.
Los afectados se organizaron en una Junta Vecinal y desde allí, en
conjunto reclaman a los concejales que se modifique la ordenanza
Nº12.316/2011; presentaron una acción judicial antes del ASPO
(Aislamiento Social Preventivo y obligatorio) para preservar su salud y
la de las generaciones futuras en Gardey, barrio escuela Nº 33, «La
Porteña» y «Monte Callado», y, reabren el debate, al menos en la
sociedad, ya que el tratamiento formal se encuentra dormido en la
comisión de Producción del Concejo Deliberante de Tandil.
Por otra parte entablaron una acción judicial solicitando una medida
cautelar para prohibir las aplicaciones de los «mosquitos» a menos 1500
metros desde sus viviendas. Esta acción fue rechazada y aguardan se
habiliten los tribunales para que se reanude el plazo y puedan apelar.
.
El marco legal que regula las fumigaciones en Tandil.
La Ordenanza Nº 12.316/11 aprobada el 14 de abril de 2011 por el
Concejo Deliberante de Tandil establece dentro de las indicadas como
«Zona Urbana y Área Complementaria» en el plano 4 de Zonificación del
Plan de Desarrollo Territorial (Plano en Anexo I), la utilización de
productos químicos de uso agropecuario destinado a la aplicación en el
control y/o manejo de adversidades o a la fertilización agrícola y/o
forestal.
En el inciso b)- del artículo 1º citado en el párrafo precedente, se
establece que: «b)Hasta 300 mts del límite exterior de las Zonas A y B
de María Ignacia, Gardey y de la última línea de edificación en el resto
de los núcleos de población consolidada: Corresponderán las mismas
regulaciones que en la denominada «Zona Adyacente Ampliada».
c)- Las Áreas comprendidas en los puntos a) y b) del pre- sente artículo, integrarán la denominada «Área Total».
La ordenanza local toma las recomentadaciones, en forma parcial de
organismos internacionales cmo la Organización Mundial de la Salud OMS y
establece que «Se regula la aplicación de productos agroquímicos y/o
plaguicidas en el «Área Total» determinada en el artículo 1º; donde solo
se podrán utilizar productos clasificados según su toxicidad por
lOrganización Mundial de la Salud (OMS) como Clase III y IV. Dichos
productos corresponden a la categoría banda azul y verde de la
Organización Mundial de la Salud (OMS)».
Por su parte en el ARTÍCULO 7º dispone que «Queda prohibida dentro
del Partido de Tandil, la aplicación de agroquímicos por vía aérea o
terrestre, en lotes que se encuentren a menos de 150 metros de
establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos
elaboradores de productos alimenticios».
Pero ¿Por qué se aplica el artículo 7º en el caso de Gardey; barrio
escuela Nº 33, «La Porteña» y «Monte Callado» y no los 300 metros
dispuestos en el inciso B) del artículo 1º ?
De todas formas, en el caso del video pone en evidencia que hay menos
de 150 metros desde donde pasa el mosquito hasta las puertas de las
viviendas, y con viento Norte se sabe que el alcance del agroquímico es
mayor por la deriva.-
.
La Provincia de Buenos Aires cuenta con una Ley de Agroquímicos que
data de hace aproximadamente 30 años, complementada por su
reglamentación y algunas resoluciones ministeriales.. La norma está en
proceso de revisión en la legislatura provincial desde hace varios años y
sobre el final de la gestión del gobierno2015-2019 se arribó a un
texto reglamentario actualizado que tampoco llegó a ver la luz e
implementarse. Hubo varios proyectos en danza que no han logrado el
consenso necesario para transformarse en Ley, y/o han perdido estado
parlamentario. Ante esta situación general en la provincia.se
propició la firma de convenios con municipios para favorecer las
acciones de control aprovechando la sinergia de la actuación coordinada
entre los órganos municipales y los provinciales. Dentro de los
artículos de esta resolución, se promueve la correcta implementación de
las Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA)a través de convenios. Más de 40 municipios firmaron el convenio para implementar esta normativa.-
La intervención del Poder Ejecutivo de Tandil: «cuando hemos tenido que actuar de oficio, lo hicimos».-
El Licenciado en Gestión Ambiental Héctor Creparula, responsable del
área de Medio ambiente de Tandil en diálogo con Convergencias expresó
que «Cuando recibimos una denuncia constatamos si hay alguna infracción,
cualquiera sea la ordenanza, tanto en industria, el comercio o con el
campo. Esta es la Ordenanza que hay, en todo caso hay que rever y eso
está en un proyecto en el Concejo Deliberante. Le corresponde al
legislativo hacer un cambio ante un hecho claro de conflicto de uso de
sueldo aparte de un pedido de mucha gente»
«La metodología es constatar el lugar, ver que se hizo. En el caso
especifico de los campos ver de quien es. En el caso del video ya lo
hemos infraccionado porque no ha hecho lo que dice la normativa. Muchas
veces actuamos de oficio porque te llega el video. Nosotros estamos en
contacto con los vecinos», detalló el Héctor Creparula.
«Acá a veces te encontrás con un potrero y ¿a quien notificas que
está haciendo algo mal? nosotros llegamos a un acuerdo con los Juzgados
de Faltas. Hacemos una infracción al dueño y después si el dueño no es
el responsable de la infracción le pasará la multa al que lo hizo, sino
es imposible. No se puede correr un mosquito.», refirió el responsable
del área de Medio Ambiente de Tandil y agregó «En el 2011 cuando salió
nuestra ordenanza no había muchas ordenanzas en municipios de la
Provincia de Buenos Aires, una de la más atrasadas en materia
medioambiental en todo el país. Tenés el ejemplo del 2-4D prohibido en
casi todas las provincia y nosotros tenemos épocas que sí y épocas que
no. Las leyes tienen que ser dinámicas. Te tenes que dar permiso a que
van cambiando las tecnologías, que las ciudades como Gardey han avanzado
sobre el campo. A esa ordenanza vigente le faltan muchas cosas de las
que hoy se habla como las derivas, la receta agronómica que hace poco
más de un años y medio que se cumple».
«Al contacto con los vecinos lo tengo a diario. Muchas veces les
tengo que decir tristemente no está en la reglamentación, y lo que
hacen está previsto en la ordenanza».
«Había viento Norte. Fumigaban para el lado de las casas, si. Paramos
la aplicación, nos dijo la ingeniera que actuó en esta fumigación»,
detalló Creparula.
Desde Convergencias nos hemos puesto en contacto con algunos
concejales, pero al momento de la publicación de esta nota, no hemos
tenido respuesta, la que aguardarmos para una próxima publicación.
.
La acción judicial de los vecinos de Gardey que espera se reanude la actividad de los Tribunales.
Un grupo de vecinos de la localidad de Gardey, se organizaron para
llevar adelante acciones que tiendan a evitar los efectos nocivos para
la salud que produce la actividad de los fumigadores en una comunidad
que creció y se urbanizó en medio del campo pero que la legislación
local no se adaptó a dicho cambio.
Las viviendas de estas personas se encuentran frente o próximas a
los predios fumigados entendieron que existían razones suficientes para
solicitar a los concejales la adecuación de la ordenanza 12.316/2011
pero también consideraron que la situación ameritaba realizar acciones
urgentes. en razón de esto último presentaron una medida cautelar dada
la afectación del bien tutelado: la salud y la integridad física.
En la acción judicial entablada los vecinos solicitan se disponga la
inmediata suspensión de toda actividad de fumigación terrestre con
agrotóxicos que se realice a una distancia menor a 1.500 metros de la
zona urbana, núcleos de viviendas habitadas, escuelas rurales, postas
sanitarias, cursos de agua -arroyos, lagunas- villas recreativas o
deportivas en el partido de Tandil. Y por otra, pide que se ordene la
prohibición inmediata de tránsito de maquinaria de fumigación por las
calles y caminos de la zona urbana, tanto de vehículos autopropulsados
-mosquitos- como de tanques cisternas arrastrados por otros vehículos en
el mismo partido de Tandil.
El juez Francisco Augusto Blanc, titular del Juzgado en lo civil y
comercial Nº2 de Tantil, se expidió y resolvió en marzo de 2020,
sentencia que quedó notificada un día antes que comience el ASPO. Blanco
entendió que «Siendo de público y notorio conocimiento que en el
partido de Tandil hay un amplio desarrollo de la explotación agrícola en
la que es habitual el uso de agroquímicos o productos fitosanitarios
cuyo fin es proteger los cultivos de plagas, malezas y enfermedades; que
dicha actividad, en ocasiones se lleva adelante en lugares cercanos a
poblados, parajes, zonas de esparcimiento y recreo, etc.; que los
productos fitosanitarios deben ser utilizados de manera responsable y
siguiendo determinadas pautas de aplicación, siendo publicitado que su
uso de manera contraria a tales indicaciones puede generar problemas a
la salud y el medio ambiente; entiendo que debe buscarse un equilibrio
entre la productividad de la actividad agrícola, el cuidado del ambiente
y el desarrollo integral de la sociedad.-Por ello, en función de las
facultades otorgadas por los artículos 1710 y 1713 del nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación, como medida preventiva, hasta tanto se
produzca prueba que permita conocer de manera certera los efectos y
consecuencias que la aplicación de agroquímicos están produciendo o
podrían producir a los actores y demás personas involucradas y/o al
medio ambiente y, sin perjuicio de la subsistencia de las mismas en caso
de considerarlo ello prudente y beneficioso a los fines de evitar
futuros daños a la comunidad».-
Luego de expresar los considerandos precedentemente citados, el Juez
natural de la causa no hace lugar a la suspensión de las fumigaciones y
dispone que: «1.- Previamente a la aplicación de productos
fitosanitarios en las llamadas zonas de amortiguación -determinadas en
la Ordenanza Municipal 12.316/2011- las demandadas deberán dar aviso en
las presentes actuaciones y al agrónomo que en virtud de lo que se
dispone al punto 3.- de la presente pudiera intervenir como contralor
por los actores. Al mismo se le podrá notificar por What’s App. Ambos
avisos deberán formalizarse con 72 hs. de anticipación, adjuntando copia
de la receta agronómica, la que deberá ser suscripta por Ingeniero
Agrónomo Matriculado, profesional que deberá indicar el producto de
menor peligrosidad o toxicidad posible para el objetivo perseguido.-2.-
En las zonas detalladas en el art. 1° Ord. 12.316/2011, en el momento de
la aplicación deberá estar presente el Ingeniero Agrónomo responsable,
quien en cumplimiento de buenas prácticas agrícolas, deberá verificar:
a) que el producto aplicado sea el indicado en la receta agronómica; b)
que el mismo se prepare conforme las especificaciones y recomendaciones
del fabricante; c) las condiciones climáticas y meteorológicas
existentes en el momento de aplicación, absteniéndose de aplicarlo en
caso de condiciones adversas; d) controlar las características y estado
de la máquina aplicadora; e) asegurarse que el tratamiento de los
envases vacíos de agroquímicos, se realice conforme las recomendaciones d
el fabricante o elaborador; f) tomar toda otra medida tendiente a
asegurar una gestión responsable de los productos fitosanitarios que se
apliquen.-3.- Los actores podrán designar ingeniero agrónomo matriculado
que controle el correcto cumplimiento de lo dispuesto en los puntos
precedentes.-Queda claro que ello no importa posibilidad de oponerse al
producto elegido por el profesional interviniente por los demandados. Y
que en caso de considerarse que se incumple con la pauta fijada de menor
peligrosidad o toxicidad del punto 1) para el caso concreto, ello será
materia de prueba y resolución al momento de dictar sentencia.-Del mismo
modo, el profesional agrónomo que designen los actores, podrá informar
cualquier incumplimiento que se observe a las pautas fijadas en el punto
2) de la presente, lo que será materia de prueba en cuanto a la
gravedad de la violación y en su caso se impondrán las multas
siguientes.-4.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas que
correspondan por aplicación de normas provinciales y/o municipales, ante
cada incumplimiento de lo aquí ordenado en que incurran los demandados
se ha de fijar -al momento de dictar sentencia y de acuerdo a la prueba
que se produzca en autos en cuanto a la gravedad de cada incumplimiento-
y teniendo en cuenta los derechos involucrados una multa entre el 5% y
el 50% del rinde por hectárea del cultivo del que se trate.-5.- En
cuanto al tránsito de equipos de aplicación terrestre de fitosanitarios
por las calles y caminos de la zona urbana, tanto de vehículos
autopropulsados -mosquitos- como de tanques cisternas arrastrados por
otros vehículos en el mismo partido, estese a lo dispuesto por el art.
34 decreto 499/91 y a lo dispuesto por el art. 5 de la Ordenanza
Municipal 12316.-Hágase saber ello a las dependencias policiales de la
ciudad a fin de que labren acta de cualquier violación, informen
inmediatamente al suscripto y a la Municipio de Tandil, y procedan, en
lo pertinente, conforme art. 12 de la Ordenanza Municipal
12316.-Líbrense las piezas que fueren menester a fin de cumplir con
dichas medidas».-
«Es loco lo resuelve el juez. Precisamente ayer se conoció un informe
que un estudio que hicieron en escuelas rurales de Tandil y salió que
hay hasta 16 agrotóxicos en agua y suelo. Quien encabeza el proyecto es
la Dra. Graciela Canziani que es quien trabajó en uno de los proyectos
presentados en el Concejo Deliberante de Tandil para modificar la
ordenanza 12.316/2011», expresó Pablo un vecino de Gardey e integrante
de la Junta vecinal al ser consultado por Convergencias.
«Es preocupante la decisión del Juez» plantea Luci, otra vecina que
refuerza «Es gravísimo lo que nos plantea que hasta que no se entienda
que haya pruebas que los agroquímicos causan daño en su salud de los
actores no puede llevar adelante nuestro pedido de alejar las
fumigaciones 1500 metros».
En la acción judicial contra particulares que realizan fumigaciones,
los vecinos fueron patrocinados por los abogados ambientalistas Miguel
Ibarlucia y Lucas Landivar, este último integrante de la Red Nacional
de abogados de Pueblso Fumigados. «Vamos a apelar el fallo ni bien se
retome el plazo cuando se reanude la actividad judicial», informó Luci
en refrencia a la suspensión del plazo por la vigencia de la cuarentena
en la que la Justicia no habilitó días y horas inhábiles para resolver
esta cuestión.-
.
Informe sobre Agroquímicos Plaguicidas en Escuelas Rurales del Partido de Tandil.-
El jueves 11 de junio fue presentado el informe elaborado por
integrantes de los proyectos de Voluntariado Universitario
EcoAgricultura y EcoAgricultura II. Se detallará el propósito del
trabajo, así como la metodología utilizada y las tareas de muestreo de
suelo y agua realizadas en las 15 escuelas rurales que participaron en
los proyectos mencionados. Se conversará sobre los resultados de los
análisis, su significado y los efectos tóxicos en la salud y en el
ambiente de los ingredientes activos detectados.
Los proyectos fueron desarrollados por estudiantes y graduados de las
carreras de Licenciatura en Tecnología Ambiental, Licenciatura en
Diagnóstico y Gestión Ambiental y estudiantes del Doctorado en Ciencias
Aplicadas Mención Ambiente y Salud, asesorados por
docentes/investigadoras de las Facultades de Ciencias Exactas, Ciencias
Humanas y Ciencias Veterinarias, conjuntamente con la Jefatura Distrital
de Tandil y el Centro Cultural “La Compañía”, financiados a través del
programa Compromiso Social Universitario de la Secretaría de Políticas
Universitarias del Ministerio de Educación.
https://www.youtube.com/watch?time_continue=1&v=Dtrgn3Wp0ws&feature=emb_logo
Elaborado por integrantes de los proyectos de Voluntariado Universitario
EcoAgricultura y EcoAgricultura II. Se detallará el propósito del
trabajo, así como la metodología utilizada y las tareas de muestreo de
suelo y agua realizadas en las 15 escuelas rurales que participaron en
los proyectos mencionados. Se conversará sobre los resultados de los
análisis, su significado y los efectos tóxicos en la salud y en el
ambiente de los ingredientes activos detectados.
Los proyectos fueron desarrollados por estudiantes y graduados de las
carreras de Licenciatura en Tecnología Ambiental, Licenciatura en
Diagnóstico y Gestión Ambiental y estudiantes del Doctorado en Ciencias
Aplicadas Mención Ambiente y Salud, asesorados por
docentes/investigadoras de las Facultades de Ciencias Exactas, Ciencias
Humanas y Ciencias Veterinarias, conjuntamente con la Jefatura Distrital
de Tandil y el Centro Cultural “La Compañía”, financiados a través del
programa Compromiso Social Universitario de la Secretaría de Políticas
Universitarias del Ministerio de Educación.